¿Comparte una propiedad y quiere salir de ella?

La situación se repite en muchas familias: un piso heredado entre hermanos, una casa comprada a medias que ya no interesa a los dos, un local que quedó en común tras una separación. Nadie quiere seguir compartiendo, pero tampoco se ponen de acuerdo en cómo salir, y el asunto se enquista durante años.

Nadie está obligado a permanecer en la comunidad

El artículo 400 del Código Civil es tajante: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, y cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Ese derecho no caduca ni se pierde por el paso del tiempo. Dicho de otro modo: si usted tiene un porcentaje de un inmueble y quiere salir, puede salir, aunque el otro se niegue. Lo único que cambia es la vía y el coste.

La extinción de condominio: la vía rápida y barata

La vía más rápida es el acuerdo: uno de los copropietarios se queda con el inmueble entero y compensa al otro en dinero por su parte. Se firma en notaría y se inscribe en el Registro. Es lo que se llama extinción de condominio y tiene una ventaja importante: no tributa como una compraventa, sino por actos jurídicos documentados.

Si el inmueble tiene hipoteca, conviene hablar antes con el banco: la extinción de condominio no libera sola al que sale, hace falta que la entidad acepte la novación.

Conviene saber además que el otro copropietario no puede impedirle vender su parte a un tercero, aunque en la práctica encontrar comprador de media casa es muy difícil.

Qué pasa si el otro copropietario se niega

Si no hay acuerdo, queda la vía judicial: la acción de división de cosa común. El juzgado no obliga a nadie a comprar, pero sí puede ordenar la venta del inmueble en pública subasta y repartir el dinero entre los copropietarios según su cuota.

No hay plazo para ejercitarla. Puede pedirse hoy o dentro de diez años, porque la acción de división no prescribe mientras dure la situación de copropiedad.

Qué hacer antes de dar ningún paso

  1. Reúna la escritura del inmueble y una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.

  2. Compruebe si queda hipoteca pendiente y hable con el banco antes de firmar nada.

  3. Anote el porcentaje exacto que tiene cada copropietario, que es lo que se compensa.

  4. Pida una valoración del inmueble, porque es la base para calcular la compensación.

  5. Consulte con un abogado antes de negociar, para saber qué le corresponde y qué le costará.

Y si el bien no se puede dividir

Hay bienes que no admiten división material: un piso no se puede partir por la mitad sin destruir su valor. En esos casos la ley da dos salidas: que uno se lo quede compensando al otro en dinero, o que se venda y se reparta el precio. La primera es siempre más barata y más rápida que acabar en una subasta judicial.

Estudio su caso sin compromiso y le digo con claridad qué vía le conviene y cuánto le va a costar. Cuanto antes lo veamos, más margen habrá para un acuerdo. Atiendo en El Vendrell y Tarragona.

Qué gastos tiene la operación

La operación tiene tres costes principales: la notaría, el Registro de la Propiedad y el impuesto de actos jurídicos documentados, que en Cataluña es del 1,5 % sobre el valor de la parte que se adjudica. A ello se suman los honorarios del abogado y, si hay hipoteca, los gastos de la novación con el banco. Conviene pedir un presupuesto cerrado antes de empezar.

El ahorro fiscal de esta vía

Aquí está la diferencia importante. Si se hace como extinción de condominio, se tributa por actos jurídicos documentados al 1,5 %. Si se plantea como una compraventa de la mitad, se paga el impuesto de transmisiones, que en Cataluña ronda el 10 %. Sobre un inmueble de cierto valor, la diferencia entre una fórmula y otra son miles de euros.

Reúna la documentación

Antes de sentarse a negociar conviene tener a mano la escritura de compra, una nota simple reciente del Registro, el último recibo del IBI y, si hay hipoteca, el certificado de deuda pendiente. Con esos cuatro documentos ya se puede calcular con bastante aproximación qué le corresponde a cada uno y qué costará la operación.

El precio también se puede discutir

No solo importa quién se queda el inmueble, sino en cuánto se valora. La compensación debe partir del valor real de mercado, no del precio que se pagó en su día ni del valor catastral. Si las partes no se ponen de acuerdo, lo razonable es encargar una tasación independiente y trabajar sobre esa cifra.

Un acuerdo evita años de pleito

Casi todo lo que decide un caso de copropiedad se juega en la negociación: qué valor se acuerda, quién se queda el bien y cómo se reparten los gastos. Lo que venga después, la conciliación o el juicio, se construye sobre esa base. Por eso conviene consultar antes de firmar, no después.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Juan Antonio Sepúlveda Rivero, abogado col. 3.012 ICAT · +34 615 970 212

Contacto

Comprometidos con su defensa. Contacte con nosotros o síganos para estar al día.

Teléfono:

Letrado Colegiado núm. 3.012 – Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona (ICAT)

+34 615 970 212

© 2026. Todos los derechos reservados.

Juan Antonio Sepúlveda Rivero

NUESTRAS OFICINAS

Rambla Nova, 62, 2º-2ª,  43003-Tarragona                                   

Carrer ARGENTINA, 14, ENTRESUELO 6, 43500-Tortosa (Tarragona)