Acoso laboral (mobbing): cómo probarlo y qué hacer

Vaciarte de funciones, aislarte, humillarte en reuniones, un goteo de vejaciones que te hace temer cada lunes. El acoso laboral existe, tiene respuesta legal y —esto es lo importante— se gana o se pierde con la prueba. Te explico qué es mobbing a ojos de un juzgado, cómo documentarlo y qué caminos tienes.

¿Qué es mobbing (y qué no lo es)?

Jurídicamente, el acoso laboral es un hostigamiento reiterado y prolongado contra un trabajador, dirigido a humillarlo o apartarlo, que atenta contra su integridad moral. No todo conflicto es mobbing: un mal jefe, un pico de trabajo o una bronca puntual no bastan. Lo que lo define es el patrón: conductas repetidas en el tiempo (vaciamiento de funciones, aislamiento, críticas vejatorias, órdenes imposibles) con efecto degradante.

La prueba: tu caso vale lo que valga tu carpeta

· Lleva un diario de hechos: fecha, hora, qué pasó, quién estaba delante.

· Guarda correos, WhatsApps y mensajes; haz capturas con la fecha visible.

· Las grabaciones de conversaciones en las que TÚ participas son prueba lícita según la jurisprudencia; grabar conversaciones ajenas, no.

· Identifica testigos (compañeros, clientes), aunque declaren más adelante.

· Acude al médico y al psicólogo: los partes e informes conectan el daño con el trabajo.

Las vías, de menos a más

Primera: los canales internos (RRHH, canal de denuncias, protocolo de acoso, que las empresas están obligadas a tener). Segunda: la denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede visitar la empresa y levantar acta. Tercera: la vía judicial, con dos herramientas potentes: la extinción indemnizada del contrato del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (te vas, pero con la indemnización del despido improcedente, 33 días por año) y la demanda de tutela de derechos fundamentales, que puede añadir una indemnización por daño moral. En los casos más graves, el acoso es además delito contra la integridad moral (art. 173.1 del Código Penal).

Errores que arruinan casos buenos

· Firmar una baja voluntaria en caliente: pierdes indemnización y paro.

· Dejar pasar meses sin documentar nada "a ver si mejora".

· Estallar (insultos, abandono del puesto): regala a la empresa un despido disciplinario.

· Ir a juicio solo con tu palabra: sin carpeta de pruebas, no hay caso.

Estudio tu situación, te digo con franqueza si hay caso y montamos la estrategia de prueba antes de mover ficha: primero blindarte, después reclamar. La primera valoración es sin compromiso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680

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