Modificación de medidas: cuándo se puede pedir y cómo

Que uno pierda el empleo, que el otro cambie de turno, que los niños crezcan y sus necesidades sean otras, que alguien tenga que mudarse de ciudad. La vida sigue después de una sentencia, y lo que se acordó en su momento puede quedarse corto o directamente dejar de tener sentido

Qué se considera cambio relevante

En términos jurídicos, para modificar unas medidas hace falta un cambio de circunstancias que sea sustancial, imprevisto en el momento del acuerdo, duradero en el tiempo y ajeno a la voluntad de quien lo alega. Los cuatro requisitos importan: un cambio buscado a propósito o meramente pasajero no sirve para pedir la modificación

Su caso valdrá lo que valga su documentación

• Reúna sus tres últimas nóminas o la declaración de la renta para acreditar ingresos

• Conserve los justificantes de pago de la pensión y los recibos del colegio

• Los mensajes con el otro progenitor sirven para acreditar incumplimientos del régimen de visitas, pero consérvelos en su formato original y no en capturas sueltas

• Aporte informes del colegio o del pediatra si alega que el régimen ya no funciona

• Reúna la sentencia y el convenio regulador que estén vigentes ahora mismo

Las vías, de la más suave a la más contundente

El primer escalón es siempre hablar con la otra parte. Si hay entendimiento, la modificación puede pactarse y presentarse de mutuo acuerdo, con un solo abogado y un procedimiento breve. Es la vía más rápida y la más barata. Si no lo hay, hay que presentar demanda de modificación de medidas, que se tramita como un procedimiento contencioso: cada parte con su abogado, con vista y con sentencia. Y en los casos urgentes, cuando esperar supone un perjuicio real para los hijos, existe además la posibilidad de solicitar medidas provisionales mientras se resuelve el procedimiento principal, que se acuerdan en pocas semanas

Errores que hunden casos que eran buenos

• Dejar de llevar a los niños al otro progenitor por su cuenta: se vuelve en contra

• Dejar pasar los meses sin documentar nada, esperando a ver si la cosa mejora sola.

• Dejar de pagar la pensión por su cuenta antes de que un juez modifique nada

• Presentarse en el juicio solo con su versión: sin pruebas no hay caso que sostener

Analizo su situación, le digo con franqueza si hay motivo suficiente para pedir la modificación o no lo hay, y preparamos la documentación necesaria. Atiendo en El Vendrell y Tarragona

Qué NO justifica una modificación

Conviene delimitarlo, porque no todo cambio sirve. Una bajada puntual de ingresos, un mes malo o una situación que ya existía cuando se firmó el convenio no bastan. Tampoco vale provocarse uno mismo el cambio: quien deja voluntariamente su empleo para pagar menos pensión se encuentra con que los juzgados le imputan la capacidad económica que tenía antes. El cambio debe ser real, sobrevenido y ajeno a la voluntad de quien lo alega

Cómo construir la prueba

Es la parte decisiva y donde más casos se pierden. No basta con afirmar que las cosas han cambiado: hay que acreditarlo. Si se alega una bajada de ingresos, hacen falta nóminas, la declaración de la renta y la vida laboral. Si se alega un traslado, el contrato y el empadronamiento. Si se alega que el régimen ya no funciona para los niños, sirven los informes escolares o del pediatra. Un juez no modifica unas medidas por impresiones, sino por documentos que demuestren el cambio y su carácter duradero

La vía del acuerdo ante notario

Cuando ambos están de acuerdo y no hay hijos menores, la modificación puede formalizarse ante notario mediante escritura pública, sin pasar por el juzgado. Si hay hijos menores no cabe esa vía: siempre hará falta aprobación judicial y el informe del ministerio fiscal, precisamente porque hay intereses de menores en juego

Cuando el incumplimiento es reiterado

En los casos en que el incumplimiento del otro progenitor es reiterado —no pagar la pensión de forma continuada o incumplir sistemáticamente el régimen de visitas— no siempre hace falta modificar las medidas: primero puede pedirse su ejecución forzosa, con embargo de nómina o de cuentas. Y si el impago se prolonga, el Código Penal contempla el delito de abandono de familia

Las medidas provisionales urgentes

Cuando la espera puede perjudicar a los hijos, no hay que aguantar hasta la sentencia. Junto con la demanda pueden solicitarse medidas provisionales, que el juzgado resuelve en pocas semanas tras una comparecencia y que rigen mientras se tramita el procedimiento principal. Son especialmente útiles ante un traslado inminente o un cambio brusco de situación

Cuide a los hijos mientras dure

No es un consejo menor. Mientras dure el procedimiento conviene mantener la normalidad de los niños y no convertirlos en mensajeros ni en testigos del conflicto. Los juzgados valoran mucho quién preserva la relación del menor con el otro progenitor, y ese comportamiento acaba pesando en la decisión. Si necesita ayuda con su caso, llámeme al 615 970 212. Atiendo en El Vendrell y Tarragona

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Juan Antonio Sepúlveda Rivero, abogado col. 3.012 ICAT · +34 615 970 212

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