Guarda y custodia: cómo se decide y qué valora el juez
No hay un modelo de custodia mejor que otro en abstracto, y esa es la primera idea que conviene asumir antes de entrar en el asunto
Los tres modelos posibles
Cuando no hay acuerdo entre los padres, el juzgado puede acordar una de estas tres fórmulas
• Custodia compartida: los hijos conviven por periodos con cada progenitor
• Improcedente: la causa no se prueba o se incumplen requisitos formales. Genera derecho a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y a 45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 si tu contrato es de antes de esa fecha.
• Custodia individual: los hijos conviven con uno y el otro tiene un régimen de visitas y comunicaciones, que suele incluir fines de semana alternos y mitad de vacaciones
Qué valora el juez para decidir
No existe una fórmula infalible, pero estas son las situaciones que con más frecuencia terminan en una declaración de improcedencia:
• La implicación real de cada progenitor en el cuidado diario hasta ahora
• Se invoca una causa económica u organizativa que no se respalda con datos ni documentación.
• La cercanía de los domicilios y del colegio de los niños
• Los horarios de trabajo de cada uno y su disponibilidad efectiva para atender a los hijos
• La capacidad de ambos para relacionarse sin trasladar el conflicto a los menores
Cómo se fija la pensión de alimentos
Se parte de dos elementos: las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. No existe una tabla obligatoria, aunque el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas que muchos juzgados usan como referencia de partida
Un aviso: los errores más habituales están en no distinguir bien entre gastos ordinarios, que van incluidos en la pensión, y gastos extraordinarios, que se reparten aparte al 50 %. Conviene dejarlo escrito con ejemplos concretos en el convenio
No olvide el informe del forense
Cuando hay desacuerdo, el juzgado suele pedir un informe al equipo psicosocial. Es una pieza clave: entrevistan a los padres y a los hijos y proponen el régimen que consideran más adecuado. El juez no está obligado a seguirlo, pero en la práctica pesa mucho
Si me trae su documentación, le explico qué régimen es realista en su caso y cómo plantearlo. Atiendo en El Vendrell y Tarragona
Cómo se escucha a los hijos
A partir de los doce años el juez debe oír al menor, y por debajo de esa edad también puede hacerlo si tiene madurez suficiente. No se trata de que el niño elija con quién vivir ni de ponerle en esa tesitura: es una exploración reservada, sin los padres delante, para conocer su situación y sus rutinas. Su opinión se valora, pero no decide por sí sola
Custodia no es lo mismo que patria potestad
Merece la pena aclarar una confusión muy frecuente. La patria potestad es la titularidad de derechos y deberes sobre los hijos y, salvo casos graves, se mantiene compartida aunque la custodia sea de uno solo. Decisiones como el colegio, un tratamiento médico relevante o un cambio de residencia siguen requiriendo el acuerdo de ambos progenitores
El acuerdo resuelve la mayoría de casos
Buena parte de estos asuntos ni siquiera llega a juicio. Cuando los padres logran pactar el régimen, el procedimiento se convierte en un divorcio de mutuo acuerdo: más barato, mucho más rápido y, sobre todo, menos dañino para los hijos. Un acuerdo razonable hoy suele valer más que una sentencia dentro de un año, aunque en ese acuerdo haya que ceder en alguna cosa
Custodia y uso de la vivienda
No es automáticamente nulo, pero sí un terreno sensible. Cuando se acredita que la decisión responde a la situación de incapacidad temporal, puede apreciarse discriminación por razón de enfermedad y declararse la nulidad, con readmisión obligatoria y salarios dejados de percibir. Conviene analizar el contexto completo, no solo lo que dice la carta.
Lo acordado siempre se puede revisar
Ninguna medida sobre los hijos es definitiva. Si cambian de forma relevante las circunstancias —un traslado, un cambio de horario laboral, la edad de los niños o su propia adaptación al régimen— puede pedirse una modificación de medidas. Lo que se acuerde ahora puede revisarse después, y eso quita presión al momento de decidir
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Juan Antonio Sepúlveda Rivero, abogado col. 3.012 ICAT · +34 615 970 212
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