Le deben dinero: cómo funciona el procedimiento monitorio
El monitorio es el procedimiento pensado para reclamar deudas de dinero que están documentadas. Es rápido, no exige abogado ni procurador para cantidades pequeñas y, si el deudor no contesta, termina directamente en una orden de embargo
Qué es el monitorio
Sirve para cualquier deuda dineraria, vencida y exigible, sin límite de cuantía desde la reforma de 2011. Facturas impagadas, alquileres atrasados, préstamos entre particulares o cuotas de comunidad
Hay que aportar un documento que refleje la deuda: una factura, un albarán firmado, un contrato, un burofax reconociendo el impago, incluso mensajes o correos donde el deudor admita que debe. No hace falta que sea un documento solemne
Si el documento no acredita bien la deuda, o falla la forma —por ejemplo, una factura sin aceptar y sin ningún otro respaldo—, el juzgado puede inadmitir la petición. Por eso importa preparar bien la documentación
Qué deudas se pueden reclamar
Presentada la petición, el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. A partir de ahí solo caben tres finales, y conviene conocerlos antes de empezar porque determinan si el asunto se resuelve en semanas o se convierte en un pleito ordinario
Y ahí está la clave que conviene entender: en el monitorio el silencio del deudor equivale a darle la razón a quien reclama. Si no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto y se puede pedir el embargo directamente, sin celebrar juicio
Qué documentos sirven como prueba
• Procedente: el juzgado da por buena la causa. En el disciplinario no cobras indemnización; en el objetivo se confirman los 20 días por año.
• Paga: es el mejor escenario. El deudor abona la cantidad en el plazo de veinte días y el procedimiento termina ahí, con el dinero cobrado y sin necesidad de juicio
• No contesta: el juzgado dicta decreto poniendo fin al monitorio y ya se puede solicitar la ejecución y el embargo de sus cuentas o bienes
Lo más importante: los tres finales posibles
• Se opone: presenta escrito alegando por qué no debe pagar. Entonces el asunto continúa como juicio verbal u ordinario, según la cuantía, y ahí sí habrá vista y necesitará abogado y procurador. Sigue siendo un buen punto de partida, porque el deudor ya ha tenido que dar la cara
Antes de presentarlo
Antes de presentar el monitorio conviene enviar un burofax reclamando el pago. Cuesta poco, interrumpe la prescripción de la deuda y muchas veces el deudor paga solo con recibirlo, evitando el procedimiento. Además deja constancia de que se intentó cobrar de forma amistosa
Reviso su documentación, le digo si la deuda es reclamable por esta vía y me encargo del procedimiento. Atiendo en El Vendrell y Tarragona
Los plazos y el coste del procedimiento
El monitorio no tiene tasas para personas físicas y, si la deuda no supera los 2.000 euros, ni siquiera hace falta abogado ni procurador para iniciarlo. Los plazos dependen del juzgado, pero cuando el deudor no se opone lo habitual es resolverlo en unos pocos meses, mucho antes que un juicio ordinario
Qué pasa si el deudor se opone
Si el deudor se opone, el asunto se transforma. Con menos de 6.000 euros va por juicio verbal; por encima, por ordinario. La ventaja es que en ese punto ya se conocen sus argumentos, porque ha tenido que ponerlos por escrito, y eso permite preparar la prueba con mucha más precisión que si se hubiera demandado directamente sin saber por dónde iba a defenderse
La prueba lo condiciona todo
Es lo que decide el asunto. Cuanto más clara sea la documentación, menos margen tiene el deudor para oponerse con éxito. Una factura aceptada, un albarán firmado o un reconocimiento de deuda por escrito valen muchísimo más que un acuerdo verbal, por muy cierto que este sea. Guarde siempre todo por escrito, aunque le parezca innecesario en su momento
Cuidado con dejar prescribir la deuda
Las deudas no duran para siempre. Con carácter general las acciones personales prescriben a los cinco años, pero hay plazos más cortos según el tipo de deuda. Cada burofax reclamando el pago interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo, así que reclamar por escrito de vez en cuando no es una formalidad vacía: mantiene viva la deuda
Antes de reclamar, una precaución
Antes de reclamar conviene valorar si el deudor tiene bienes o ingresos. Ganar un procedimiento contra quien no tiene nada sirve de poco: se obtiene una resolución a favor pero no se cobra. Por eso la primera pregunta que hago no es cuánto le deben, sino quién se lo debe y qué patrimonio tiene
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Juan Antonio Sepúlveda Rivero, abogado col. 3.012 ICAT · +34 615 970 212
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