Positivo en alcoholemia y juicio rápido: penas y salidas
Un control de tráfico, un positivo y una citación para juicio rápido. Es de los asuntos que más se repiten en los juzgados de guardia y, aunque asusta, bien llevado suele terminar bastante mejor de lo que la gente teme. Esto es lo que dice la ley y lo que conviene hacer.
Cuándo conducir bebido pasa a ser delito
Superar los 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, equivalentes a 1,2 g/l en sangre, constituye delito por sí solo, aunque tu conducción fuese impecable (art. 379.2 CP). Entre 0,25 y 0,60 mg/l estamos ante una infracción administrativa, salvo que existan además signos de influencia: zigzagueo, un accidente, aliento y habla alterados o falta de coordinación recogidos en el atestado.
Qué penas se contemplan
La ley prevé prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. A cualquiera de ellas se añade siempre la privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. Conviene saber que si la retirada excede de 2 años el permiso se pierde de forma definitiva y hay que examinarse de nuevo para recuperarlo.
La conformidad: hasta un tercio menos de pena
Estos procedimientos se tramitan casi siempre como juicio rápido. Si reconoces los hechos ante el juzgado de guardia mediante conformidad (art. 801 LECrim), la pena se rebaja en un tercio. La multa se calcula además atendiendo a tus ingresos, y en muchos casos la retirada del carnet puede quedar cerca del mínimo legal. Es una decisión que hay que tomar con información, no por agotamiento.
Dónde se puede discutir el resultado
No todo positivo es indiscutible. El etilómetro debe estar homologado, verificado y en plazo de calibración, y sus márgenes de error deben aplicarse al resultado, algo especialmente relevante cuando la tasa ronda el límite de los 0,60 mg/l. También importa que entre la primera y la segunda medición hayan transcurrido los minutos reglamentarios y que se te informara de tu derecho a un contraste mediante análisis de sangre. Cualquiera de estos defectos puede cambiar el resultado del asunto.
La otra consecuencia: el seguro
Más allá de la condena penal, si hubo un accidente la aseguradora puede indemnizar a los perjudicados y después reclamarte a ti lo pagado mediante la acción de repetición. Es una factura que a menudo supera con creces la multa, y por eso la valoración del caso no debe quedarse solo en lo penal.
Qué hacer si te paran, y después
• Sopla. Negarte a la prueba constituye un delito de desobediencia castigado con mayor severidad que el propio positivo.
• Solicita la segunda medición y, si dudas del resultado, pide el contraste mediante análisis de sangre.
• Conserva el ticket del etilómetro y no firmes ningún documento sin haberlo leído.
• No declares sin abogado: en el juicio rápido todo se resuelve en muy poco tiempo.
• Consulta antes del día de la citación, porque la estrategia, conformarse o defenderse, se decide precisamente esa mañana.
Negarse a soplar sale más caro
La negativa a someterse a la prueba constituye un delito de desobediencia del art. 383 CP, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años. Es decir, se castiga con más severidad que el propio positivo. Y tampoco evita el problema: la influencia del alcohol puede acreditarse por otros medios, como la conducción observada o el testimonio de los agentes.
Recuperar el permiso después
Cuando la privación del derecho a conducir supera los dos años, el permiso se pierde definitivamente y hay que volver a examinarse para obtenerlo. Por debajo de ese umbral se recupera de forma automática al cumplir la condena. Es una de las razones por las que negociar bien la duración de la retirada importa tanto, a veces incluso más que la cuantía de la multa.
Si conducir forma parte de tu trabajo
La condena tiene entonces una segunda consecuencia. Perder el permiso puede constituir causa de despido por ineptitud sobrevenida cuando conducir resulta imprescindible para el puesto. Conviene anticiparlo desde el primer momento, porque condiciona qué salida interesa negociar en el juzgado de guardia y con qué prioridad.
Las multas administrativas van aparte
Un mismo control puede generar dos procedimientos distintos. Si la tasa se mueve en el ámbito administrativo, la sanción llega por vía de tráfico con su multa y su pérdida de puntos, mientras que el ámbito penal sigue su propio camino. No siempre se solapan, y conviene revisar que no se esté sancionando dos veces el mismo hecho.
Qué hacer con el vehículo
Si te inmovilizan el coche, la retirada y el depósito generan gastos que corren por tu cuenta y se acumulan cada día. Ocuparse pronto de recuperarlo, o de que lo retire otra persona con permiso en vigor, evita que una factura menor se convierta en un problema mayor que la propia condena.
Reviso el atestado, compruebo la homologación y el margen de error del etilómetro y te acompaño en el juzgado de guardia para buscar la mejor salida posible, ya sea una conformidad bien negociada o la defensa en juicio. Atiendo en El Vendrell, Tarragona y los partidos judiciales próximos, y la primera valoración es sin compromiso.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Juan Antonio Sepúlveda Rivero, abogado col. 3.012 ICAT · +34 615 970 212
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