Citado como investigado: qué significa y cómo prepararte
Llega una citación del juzgado o de la policía y en ella aparece la palabra investigado. Hasta 2015 se hablaba de imputado, pero el cambio de término no altera el fondo: se te atribuye una posible participación en un hecho delictivo y vas a tener que declarar. Lo que decidas en ese momento condiciona el resto del procedimiento.
Investigado no equivale a culpable
Que te investiguen quiere decir que hay una sospecha que el juzgado pretende esclarecer, nada más. De hecho, esa condición es una garantía para ti: desde ese preciso instante la ley te reconoce el derecho de defensa para que puedas protegerte. Ahora bien, ese derecho solo resulta útil si se ejercita a tiempo y con criterio.
Los derechos que te asisten
El art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te reconoce, desde que se te comunica la investigación, el derecho a conocer los hechos, a nombrar abogado, a callar y a no declarar contra ti mismo. En concreto:
• No declarar ni reconocerte culpable.
• Callar ante las preguntas que no quieras responder, sin que ese silencio pueda emplearse en tu contra como prueba de cargo.
• Designar abogado de confianza o solicitar uno del turno de oficio.
• Conocer de qué se te acusa antes de declarar, para poder preparar tu defensa con conocimiento de causa.
El error que más caro se paga: ir sin abogado
Es muy habitual pensar que, como uno no ha hecho nada, basta con presentarse y explicarse con naturalidad. Ese razonamiento es el que más perjuicios causa. En esa primera declaración el juez y el fiscal escuchan, anotan y empiezan a construir el caso; una frase desafortunada o un dato impreciso pueden condicionar la instrucción entera.
Conviene entender qué es realmente esa comparecencia: no es una conversación, sino una diligencia procesal que queda documentada y que se utilizará durante todo el procedimiento. De ahí la regla básica, no declarar sin haber hablado antes con tu abogado y sin que esté presente.
Puedes pedir el aplazamiento si no te da tiempo
Si recibes la citación con muy poco margen o todavía no has podido designar abogado, cabe solicitar un nuevo señalamiento. Es preferible pedirlo y acudir preparado que presentarse con prisas y sin haber visto la causa. Lo que no puede hacerse es ignorar la citación: la incomparecencia injustificada puede acarrear que se ordene tu comparecencia por la fuerza pública.
Qué hacer al recibir la citación
• Léela con calma y anota la fecha, la hora, el juzgado y, si figura, el delito que se investiga.
• No contactes con otras personas implicadas para poner en común la versión: puede interpretarse como manipulación de la prueba.
• Reúne la documentación que respalde tu relato, pero no la aportes sin haberla valorado antes con tu abogado.
• Busca abogado penalista cuanto antes, porque preparar bien una declaración lleva su tiempo.
Tu abogado accede a la causa antes de declarar
Una vez designado, el letrado se persona y accede a las actuaciones. Ahí se ve exactamente qué hay: la denuncia o el atestado, las declaraciones ya prestadas, los informes periciales y las diligencias practicadas. Declarar sabiendo qué consta en el expediente y hacerlo a ciegas son escenarios que no admiten comparación.
Qué puede pasar después de declarar
La declaración no cierra el procedimiento. A partir de ella el juzgado puede acordar el sobreseimiento y archivar, continuar con nuevas diligencias, o concluir la instrucción y abrir juicio oral. También puede adoptar medidas cautelares. Conviene saber que la instrucción tiene plazos legales y que una causa no puede alargarse de forma indefinida.
Investigado, acusado y condenado no son lo mismo
Son fases distintas que la gente suele confundir. Investigado es quien está siendo objeto de una investigación; acusado, aquel contra quien se formula acusación formal al terminar la instrucción; y condenado, únicamente quien es declarado culpable por sentencia firme. Estar en el primer escalón no implica llegar al último: una parte importante de las causas se archiva durante la instrucción.
Si te citan como testigo es otra cosa
El testigo está obligado a comparecer y a decir verdad, y faltar a ella puede constituir delito de falso testimonio. El investigado, en cambio, ni tiene que declarar ni está obligado a decir verdad sobre su propia conducta. Si te citan como testigo pero temes que tus respuestas puedan incriminarte, consúltalo antes, porque tu posición procesal podría cambiar durante la declaración.
Cuánto puede durar el procedimiento
Conviene armarse de paciencia. Entre la citación, la declaración, las diligencias que se acuerden y la eventual vista pueden transcurrir meses o incluso más de un año. Esa espera desgasta, y es una razón más para llevar la defensa ordenada desde el principio en lugar de improvisar en cada trámite.
En mi despacho analizo tu citación, te explico de qué se te acusa en realidad y preparamos juntos la declaración antes de que pises el juzgado. Atiendo en El Vendrell, Tarragona y los partidos judiciales próximos, y la primera valoración es sin compromiso.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Juan Antonio Sepúlveda Rivero, abogado col. 3.012 ICAT · +34 615 970 212
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